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Pero guardamos todo 🙂.
En el debate creciente sobre la regulación de activos digitales, expertos insisten en la importancia de utilizar una terminología precisa para evitar confusiones legales y operativas.
Cris Carrascosa, abogada especializada en derecho digital, subraya que las organizaciones comúnmente denominadas ''criptoempresas'' deberían referirse formalmente como ''proveedores de servicios de criptoactivos'', conforme a la legislación vigente. Esta distinción resulta esencial para una correcta interpretación regulatoria y la transparencia en la industria. Carrascosa enfatiza que ''el empleo de la nomenclatura adecuada fortalece la seguridad jurídica y favorece la adaptación de los actores del sector a los nuevos marcos regulatorios''.
Carrascosa ha abordado previamente discrepancias regulatorias, como en su análisis de la diferencia de tratamiento de los mercados de predicción entre Estados Unidos y España. Además, denunció la exclusión de abogados en la presentación de un informe sobre criptomonedas. Estas intervenciones reflejan su interés continuo en las cuestiones legales y regulatorias del sector cripto.