Castilla-La Mancha afronta devoluciones de complementos mínimos por rescates de planes de pensiones
Los complementos a mínimos de la pensión de jubilación siguen sujetos a límites estrictos de ingresos ajenos a la prestación contributiva. Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma que rescatar un plan de pensiones puede obligar a reintegrar las cantidades cobradas si se rebasa el umbral fijado por la Seguridad Social.
Destacados
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social exige a un jubilado de Castilla-La Mancha la devolución de 14.241,39 euros por superar el límite de ingresos permitidos tras rescatar un plan de pensiones.
- La sentencia confirma que el complemento a mínimos es incompatible con otros ingresos cuando estos superan 7.098,42 euros anuales, incluyendo rendimientos de planes de pensiones privados.
- La resolución sienta un precedente para pensionistas con ahorro privado, advirtiendo del riesgo de perder el complemento y tener que devolverlo si se exceden los topes legales de renta.
Sentencia sobre ingresos y reintegro
Según informa elEconomista.es, el caso afecta a un jubilado de Castilla-La Mancha que empieza a cobrar en 2012 una pensión de 440,49 euros mensuales, más el complemento a mínimos, después de haber cotizado 19 años. En 2013 comienza a rescatar su plan de pensiones privado y pasa a percibir 21.968,81 euros anuales durante cinco años, hasta 2018, una cuantía que supera ampliamente el límite de ingresos permitido para conservar esa ayuda.Tras comprobar esa situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suprime el complemento a mínimos y reclama la devolución de 14.241,39 euros cobrados entre 2013 y 2018. El pensionista impugna la decisión y solicita además la restitución de 7.567,97 euros, junto con el restablecimiento del complemento desde 2018, pero tanto el Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real como el TSJ de Castilla-La Mancha respaldan el criterio de la Seguridad Social.
Los magistrados subrayan que estos complementos son incompatibles con rendimientos del trabajo cuando alcanzan 7.098,42 euros anuales. La resolución considera que las cantidades obtenidas del plan de pensiones encajan en esa categoría, por lo que valida la reclamación del organismo público y obliga al jubilado a devolver más de 14.000 euros.
Impacto para pensionistas con ahorro privado
El caso refuerza el criterio de que el complemento a mínimos actúa como una ayuda condicionada a la falta de rentas suficientes, no como una parte consolidada de la pensión contributiva. En la práctica, los jubilados que rescatan planes de pensiones u obtienen otros ingresos laborales asumen el riesgo de perder ese refuerzo e incluso de tener que reintegrar importes ya abonados si exceden el tope legal.La resolución también marca una referencia para quienes combinan pensión pública y ahorro previsional privado, en un contexto en el que muchas prestaciones iniciales resultan reducidas por carreras de cotización cortas. En este caso, el afectado vuelve a cobrar el complemento a mínimos en marzo de 2024, una vez agotado el plan de pensiones y desaparecida la renta que motivaba la incompatibilidad.
La compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital fue analizada en nuestra publicación, destacando que pueden cobrarse a la vez si el beneficiario se mantiene por debajo del límite de rentas y comunica al SEPE el reconocimiento del IMV. También explicamos que el IMV se calcula como una diferencia con la renta garantizada, por lo que su cuantía se ajusta en función de los ingresos ya percibidos, como el propio subsidio.
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