España amplía las causas de rescisión laboral con indemnización por tres meses de impago salarial

España amplía las causas de rescisión laboral con indemnización por tres meses de impago salarial
Nuevas reglas para despido

La legislación laboral española refuerza la capacidad de los empleados para extinguir su contrato cuando la empresa incumple de forma reiterada el pago del salario. Desde los cambios introducidos en 2025, basta con adeudar tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o acumular seis meses de retrasos para abrir la vía a la rescisión con compensación.

Destacados

  • La reforma laboral de 2025 establece nuevos umbrales temporales para la rescisión del contrato por impago: tres mensualidades completas en un año o seis retrasos en seis meses.
  • Los trabajadores que rescindan el contrato por impago recibirán la misma indemnización que el despido improcedente: 33 días por año trabajado desde 2012 (máximo 24 mensualidades), 45 días por año previo (máximo 42).
  • Los empleados que extingan su contrato por estos impagos mantendrán el derecho al cobro de la prestación por desempleo, según la cobertura del SEPE.

Nuevos umbrales para romper el contrato

Como recoge el Estatuto de los Trabajadores, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario permiten al trabajador solicitar la rescisión unilateral del contrato cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave.

La reforma de 2025 concreta por primera vez los umbrales temporales. Se considera retraso cuando el abono del salario supera en quince días la fecha fijada de pago, y se considera impago cuando en el plazo de un año se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o cuando se registran retrasos en el pago durante seis meses, también no consecutivos.

Si se produce alguna de estas situaciones, el empleado puede pedir a la empresa la extinción del contrato. En caso de negativa, puede impugnar la decisión y llevar el conflicto ante la jurisdicción social.

Indemnización y acceso al paro

La salida del trabajador en estos supuestos da derecho a las mismas indemnizaciones previstas para el despido improcedente. Para los periodos trabajados a partir del 12 de febrero de 2012, la compensación es de 33 días por año, con prorrateo de periodos inferiores y un máximo de 24 mensualidades.

En los contratos firmados antes de esa fecha, la cuantía aplicable es de 45 días por año trabajado, también con prorrateo, y con un máximo de 42 mensualidades. En todo caso, el límite general es de 720 días de salario, salvo que el cálculo por periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 arroje una cifra superior, en cuyo caso prevalece el tope de 42 mensualidades.

Además de la indemnización, los trabajadores que rescinden su contrato por impagos conservan el derecho a cobrar la prestación por desempleo. El SEPE incluye expresamente la falta de pago o el retraso continuado del salario entre las situaciones legales de desempleo.

El veto del Gobierno a la iniciativa de Junts para reformar el acceso de los autónomos al cese de actividad dejó en pausa cambios que buscaban ampliar y automatizar la prestación en determinados cierres de negocio. En nuestra información, también explicamos que el freno se justificó por su posible impacto presupuestario y que, por ahora, se mantienen sin cambios los requisitos para que los trabajadores por cuenta propia accedan a una ayuda equiparable al paro.

Este material puede contener opiniones de terceros, ninguno de los datos e información en esta página web constituye asesoramiento de inversión según nuestro Aviso Legal. Aunque nos adherimos a una estricta Integridad Editorial, esta publicación puede contener referencias a productos de nuestros socios.