Seguridad Social mantiene el acceso al Ingreso Mínimo Vital para mayores de 23 años que viven con sus padres

Seguridad Social mantiene el acceso al Ingreso Mínimo Vital para mayores de 23 años que viven con sus padres
Ingreso Vital para jóvenes

El Ingreso Mínimo Vital contempla que personas de 23 años o más puedan cobrar la prestación aunque residan en el domicilio de sus padres, siempre que no se integren en su unidad de convivencia. La ayuda, en vigor desde mediados de 2020, alcanza a más de 2,5 millones de personas vulnerables y exige además acreditar residencia legal en España y situación de vulnerabilidad económica.

Destacados

  • Seguridad Social mantiene el derecho al Ingreso Mínimo Vital para mayores de 23 años que vivan con sus padres si no integran otra unidad de convivencia.
  • Para acceder al IMV se requiere residencia legal en España por al menos un año, no superar los límites de renta y que la diferencia mínima entre renta garantizada e ingresos sea de 10 euros.
  • El incumplimiento de la obligación anual de presentar la declaración de la Renta durante dos años consecutivos suspende el cobro del IMV según el artículo 36.

Requisitos para cobrar el IMV en el domicilio familiar

Como recoge la página web de la Seguridad Social, las personas de al menos 23 años pueden tener derecho al Ingreso Mínimo Vital aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, siempre que no formen parte de ella.

La normativa establece que, para acceder a la prestación en este supuesto, el solicitante no debe integrar ninguna otra unidad de convivencia, ni formar parte de un matrimonio, salvo que haya iniciado trámites de divorcio o separación, ni de una pareja de hecho. Además, la Ley del Ingreso Mínimo Vital exige residencia legal y efectiva en España durante al menos un año inmediatamente anterior a la solicitud, con excepciones para menores incorporados a la unidad de convivencia y víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.

El otro gran requisito es encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto se cumple cuando no se superan los límites de renta, ingresos y patrimonio fijados por la ley. La cuantía de la prestación depende de los ingresos del beneficiario y, en su caso, de la composición de su unidad de convivencia, y solo se concede si la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables es de al menos 10 euros.

La declaración de la Renta condiciona el mantenimiento de la ayuda

La obligación fiscal sigue siendo uno de los puntos clave para conservar el Ingreso Mínimo Vital en la actual Campaña de la Renta, que entra en sus últimas semanas. Todos los beneficiarios, así como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF.

El artículo 36 de la ley del IMV recoge esa exigencia anual y vincula su incumplimiento con la continuidad de la prestación. En concreto, la ayuda se suspende cuando los beneficiarios incumplen durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En nuestra publicación anterior sobre el aumento del gasto del Ingreso Mínimo Vital, analizamos cómo la ampliación de la cobertura y la revalorización de las cuantías están elevando el impacto presupuestario de la prestación en 2026. También señalamos las advertencias de la AIReF sobre la elevada tasa de no solicitud y los posibles desincentivos laborales, junto con propuestas para reformular su diseño y mejorar su eficacia.

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