Seguridad Social mantiene complementos y bonificaciones por crianza que elevan la pensión de jubilación

Seguridad Social mantiene complementos y bonificaciones por crianza que elevan la pensión de jubilación
Mejora tu pensión por crianza

Los periodos de crianza siguen teniendo efectos directos sobre la futura pensión de jubilación de los trabajadores que interrumpen o reducen su carrera de cotización por motivos familiares. El sistema de la Seguridad Social contempla complementos económicos y días cotizados ficticios que pueden mejorar tanto el importe de la prestación como, en algunos casos, el acceso al periodo mínimo exigido.

Destacados

  • El complemento para la reducción de la brecha de género suma 36,90 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro, aplicable a un solo progenitor.
  • La Seguridad Social reconoce una cotización ficticia de 270 días por hijo para compensar periodos de cuidado, aunque no sirve para alcanzar el periodo mínimo de jubilación.
  • En total, los diversos complementos y bonificaciones pueden acumularse hasta 1.825 días cotizados, lo que eleva significativamente la pensión de jubilación.

Medidas vigentes para compensar lagunas de cotización

Según explica elEconomista.es, Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, detalla que actualmente existen varios mecanismos que reconocen el esfuerzo de la crianza mediante complementos en la pensión o bonificaciones en la cotización.

Entre ellos figura el complemento para la reducción de la brecha de género, antes configurado con otra denominación y aplicado desde 2021 con su formato actual. Su cuantía asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro, y puede ser reconocido tanto a mujeres como a hombres, aunque solo a uno de los progenitores, el que tenga la pensión de menor importe.

También se aplica una bonificación por cuidado de hijo para quienes dejaron su empleo para dedicarse a la atención de sus hijos. Esta medida reconoce una cotización ficticia de 270 días por hijo para cubrir periodos sin cotización producidos entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes al nacimiento, aunque no sirve para alcanzar el periodo mínimo exigido para la jubilación.

Impacto sobre la pensión y límites de acumulación

La Seguridad Social también reconoce días cotizados por parto, con una cotización ficticia de 112 días por cada parto de un solo hijo o aborto de más de seis meses, a los que se suman 14 días adicionales por hijo en caso de parto múltiple.

A diferencia de la bonificación por cuidado de hijo, estos días sí computan para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para jubilarse, fijado en 15 años. En conjunto, las distintas medidas pueden acumularse hasta un máximo de cinco años, es decir, 1.825 días cotizados, un volumen que puede traducirse en una mejora relevante del importe final de la pensión de jubilación.

En nuestra publicación anterior sobre los requisitos de cotización para acceder a la incapacidad permanente explicamos cómo la Seguridad Social aplica condiciones distintas según el origen de la dolencia: en accidentes (laborales o no) y enfermedad profesional puede reconocerse la prestación sin un mínimo previo de cotización. También detallamos que, cuando la causa es enfermedad común, los periodos exigidos varían por edad y por grado (parcial, total o absoluta), con umbrales que pueden llegar hasta los 15 años cotizados en algunos supuestos.

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