Hacienda mantiene la imputación fiscal sobre segundas residencias y viviendas heredadas sin alquilar

Hacienda mantiene la imputación fiscal sobre segundas residencias y viviendas heredadas sin alquilar
Fiscalidad segundas residencias

La tenencia de una segunda residencia en España sigue teniendo efectos fiscales aunque el inmueble permanezca vacío y no aporte ingresos al propietario. Esta obligación también alcanza a viviendas heredadas sin ocupar o arrendar, dentro del mecanismo de imputación de rentas en el IRPF.

Destacados

  • La Agencia Tributaria mantiene la imputación fiscal sobre segundas residencias y viviendas heredadas sin alquilar, exigiendo declarar una renta imputada por su mera disponibilidad.
  • El porcentaje general de imputación equivale al 2% del valor catastral, reducido al 1,1% para inmuebles con valor catastral revisado desde 2012 o sin valor asignado.
  • La medida intensifica la presión fiscal sobre activos inmobiliarios no productivos e incluye inmuebles heredados, locales vacíos y terrenos urbanos sin explotación económica.

Cómo funciona la imputación sobre inmuebles vacíos

Según El Economista, citando a TaxDown, la Agencia Tributaria exige declarar una renta imputada por disponer de una vivienda vacía o una segunda residencia, al considerar que la mera disponibilidad del inmueble refleja capacidad económica.

El Manual de Renta de la Agencia Tributaria recoge que estas rentas inmobiliarias imputadas proceden de la propiedad o de determinados derechos reales sobre inmuebles que no generan rendimientos del capital, no están vinculados a una actividad económica y no constituyen la residencia habitual del contribuyente.

La medida afecta a segundas residencias no alquiladas, locales comerciales vacíos sin actividad, plazas de garaje que no formen parte de la vivienda habitual, terrenos urbanos con construcciones sin uso e inmuebles heredados que permanezcan desocupados o sin alquiler.

Tipos aplicables e impacto para contribuyentes

Por regla general, la imputación de rentas equivale al 2% del valor catastral del inmueble, un dato que debe consultarse en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, correspondiente al ejercicio fiscal.

Ese porcentaje puede reducirse al 1,1% cuando los valores catastrales del municipio han sido revisados, modificados o determinados con entrada en vigor a partir de enero de 2012. También se aplica el 1,1% cuando el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado al titular, en cuyo caso se toma como referencia el mayor entre el precio de adquisición y el valor fijado a efectos de otros tributos.

El criterio refuerza la carga fiscal ligada a activos inmobiliarios no productivos y amplía su alcance más allá de la compra de vivienda vacacional, al incluir también propiedades heredadas o inmuebles urbanos sin explotación económica.

La rebaja del IBI en Alicante fue uno de los últimos ajustes fiscales municipales que analizamos, con una reducción del 1,2% del impuesto para más de 336.000 viviendas y locales y el mantenimiento de bonificaciones para colectivos como familias numerosas o VPO. En ese contexto, repasamos también el calendario de pago y las opciones de fraccionamiento, además del impacto estimado en el ahorro de los contribuyentes y en la recaudación local.

Este material puede contener opiniones de terceros, ninguno de los datos e información en esta página web constituye asesoramiento de inversión según nuestro Aviso Legal. Aunque nos adherimos a una estricta Integridad Editorial, esta publicación puede contener referencias a productos de nuestros socios.