La Junta Electoral Central avala cambios en el trámite de subvenciones electorales a partidos

La Junta Electoral Central avala cambios en el trámite de subvenciones electorales a partidos
Cambios en subvenciones electorales

La tramitación de las subvenciones estatales por gastos electorales a las formaciones políticas avanza con una propuesta de refuerzo de los requisitos declarativos. La Junta Electoral Central informa favorablemente el proyecto de real decreto, aunque plantea ajustes en la redacción para evitar dudas sobre el alcance jurídico de la declaración exigida.

Destacados

  • La Junta Electoral Central avala el 16 de julio de 2026 la introducción de una declaración obligatoria para tramitar subvenciones estatales a partidos políticos.
  • El nuevo trámite condiciona las ayudas a que el representante general declare no incurrir en causas de exclusión según el artículo 127.3 y 127.4 de la LOREG.
  • La Junta emite informe favorable pero advierte que la redacción puede generar dudas sobre si la declaración afecta solo la solicitud o también el devengo del derecho.

Informe sobre el nuevo requisito declarativo

Como informó la Junta Electoral Central, el acuerdo aprobado en su sesión del 16 de julio de 2026 responde a una consulta remitida por la Dirección General de Política Interior sobre el proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 1907/1995, que regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

El proyecto incorpora una disposición adicional para condicionar estas ayudas a la presentación de una declaración del representante general de cada formación, en la que se afirme que no concurre ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG. Esos apartados excluyen de las subvenciones a partidos y otras candidaturas en determinados supuestos vinculados a conductas que pueden dar lugar a ilegalización y a la inclusión o mantenimiento de personas condenadas por ciertos delitos en órganos directivos, grupos o listas electorales.

La Junta señala que su intervención en este caso no deriva de su competencia sobre el censo electoral, sino de la facultad general de consulta prevista en el artículo 20 de la LOREG. También recuerda que, en los anticipos regulados por el artículo 127 bis, ya venía exigiendo una declaración similar desde su acuerdo 143/2024, adoptado con ocasión de las elecciones europeas de 2024 ante la dificultad de comprobar esos requisitos de forma directa.

Alcance regulatorio e impacto institucional

El órgano considera suficientemente justificada la modificación porque refuerza la seguridad jurídica en el cumplimiento de los requisitos para acceder a subvenciones electorales. A su juicio, la nueva obligación cubre un vacío para las formaciones que no solicitan anticipos, así como para otros supuestos en los que no conste previamente esa manifestación formal.

No obstante, la Junta advierte de que la redacción elegida en el proyecto puede generar dudas sobre si la declaración solo condiciona la tramitación de las solicitudes o si también afecta al devengo del derecho a percibir la subvención. Por ello, sostiene que la fórmula empleada en su acuerdo 143/2024 resulta más respetuosa con las previsiones de la LOREG y, con esa salvedad, emite un informe favorable al texto.

En nuestra publicación analizamos el informe anual de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho, que pidió a España reforzar la lucha contra la corrupción de alto nivel y endurecer las normas sobre conflictos de interés y declaraciones patrimoniales de altos cargos. El documento también reclamó avanzar en medidas para proteger la independencia judicial y mejorar los mecanismos de supervisión, con el objetivo de aumentar la integridad institucional y la confianza pública.

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