La Seguridad Social suspenderá prestaciones por baja médica ante incumplimientos de tratamiento y revisiones
La incapacidad temporal en España garantiza ingresos al trabajador durante una enfermedad o accidente, pero mantiene obligaciones de seguimiento médico mientras dura la baja. El marco legal prevé que la prestación pueda denegarse, anularse o suspenderse si el beneficiario actúa de forma fraudulenta o evita los controles establecidos.
Destacados
- La Seguridad Social suspenderá la prestación de incapacidad temporal si el trabajador rechaza, abandona o no justifica ausencia a tratamientos o revisiones médicas.
- La suspensión es cautelar cuando el trabajador no acude a convocatorias para examen médico, quedando pendiente de justificar la ausencia ante la Administración.
- En bajas por contingencias comunes se cobra 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y 75% a partir del día 21; en contingencias profesionales, 75% desde el día siguiente.
Supuestos legales de suspensión de la ayuda
Según recoge la Ley General de la Seguridad Social y detalla la propia El Economista, el derecho a la prestación de incapacidad temporal puede suspenderse cuando el trabajador rechaza o abandona sin causa razonable el tratamiento médico indicado. La norma encuadra este comportamiento dentro de los supuestos en los que el beneficiario actúa fraudulentamente para obtener o conservar la ayuda.La regulación, contenida en el artículo 175, también contempla la suspensión cuando el trabajador no acude a las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y por las mutuas colaboradoras para examen y reconocimiento médico. En estos casos, la suspensión tiene carácter cautelar mientras se comprueba si la ausencia estaba o no justificada.
El criterio se aplica aunque el trabajador considere que el tratamiento no le está dando resultado. Si deja de acudir de forma continuada o evita el seguimiento, la Seguridad Social entiende que está eludiendo el control del organismo, cuya función es verificar que las prestaciones se abonan a quienes realmente las necesitan.
Cuantías de la incapacidad temporal
La cuantía que cobra el trabajador de baja médica varía según el origen de la incapacidad. Cuando se trata de contingencias comunes, como enfermedad común o accidente no laboral, la prestación equivale al 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20, y sube al 75% a partir del día 21.Si la baja deriva de contingencias profesionales, como enfermedad profesional o accidente laboral, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al hecho causante. El cálculo de esa base depende del origen de la incapacidad, de la existencia de pluriempleo y del porcentaje de jornada laboral.
En nuestra publicación anterior sobre el subsidio por cotizaciones insuficientes explicamos a quién va dirigida esta ayuda para quienes no alcanzan los 360 días necesarios para cobrar la prestación contributiva por desempleo. También detallamos cómo se calcula su duración según los días cotizados y las responsabilidades familiares, y recordamos que las cotizaciones utilizadas para reconocer el subsidio no pueden reutilizarse en futuras prestaciones, además de repasar su cuantía decreciente vinculada al IPREM.
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