La baja médica reduce ingresos laborales sin complemento de convenio
La prestación por incapacidad temporal no reemplaza de forma íntegra el salario habitual y puede recortar entre un 25% y un 40% los ingresos de los trabajadores durante una baja médica. El impacto depende del origen de la baja, de su duración y de si el convenio colectivo incluye un complemento que complete la cuantía hasta niveles cercanos al sueldo ordinario.
Destacados
- La Seguridad Social abona el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja por enfermedad común, y el 75% a partir del día 21.
- En accidentes laborales o enfermedad profesional, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de incapacidad temporal.
- Si el convenio colectivo no reconoce complemento salarial, el empleado puede perder hasta el 40% o el 25% de la base reguladora durante la baja médica.
Cuantías de la prestación y papel del convenio
Según explica elEconomista.es, la Seguridad Social abona la prestación por incapacidad temporal a los trabajadores de baja médica siempre que acrediten 180 días de cotización en los últimos cinco años. Ese subsidio se calcula sobre la base reguladora y no equivale automáticamente al salario completo que el empleado percibe cuando está en activo.En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía es del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20, y del 75% a partir del día 21. Cuando la baja deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día.
La diferencia entre prestación y sueldo efectivo se cubre en muchos casos mediante complementos de incapacidad temporal incluidos en los convenios colectivos. Cuando ese plus existe, el trabajador puede mantener una retribución similar a la que cobra habitualmente pese a estar de baja.
Impacto en la nómina y revisión de condiciones
Si el convenio colectivo no reconoce ese complemento, el empleado puede ver reducida su nómina de forma relevante durante la incapacidad temporal. La pérdida puede situarse en el 40% o el 25% de la base reguladora no cubierta por la prestación, y también puede ampliarse si no hay pago en los primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral.Este esquema introduce diferencias relevantes entre sectores y empresas, ya que la protección económica final no depende solo de la Seguridad Social, sino también de la negociación colectiva aplicable. Por ello, los trabajadores con dudas sobre cuánto cobrarían en una baja médica deben revisar el convenio colectivo que les corresponde antes de que se produzca esa situación.
En nuestra publicación anterior sobre la prestación contributiva por desempleo del SEPE explicamos cómo la duración del paro depende de los días cotizados en los seis años previos y se estructura en tramos que no permiten “guardar” cotizaciones sobrantes si no se alcanza el siguiente escalón. También detallamos el cálculo del importe, con el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60% a partir de entonces, además del mínimo de 360 días cotizados para acceder a esta ayuda.
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