Los autónomos pueden cobrar hasta un año de cese de actividad si acreditan 48 meses cotizados
La prestación por cese de actividad protege a los trabajadores autónomos cuando deben interrumpir su negocio por causas ajenas a su voluntad. La duración de la ayuda varía según los periodos cotizados y puede alcanzar 12 meses, siempre que se cumplan los requisitos legales previstos.
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- Los autónomos con 48 meses cotizados pueden cobrar hasta un año de cese de actividad, según la Ley 32/2010 y su escala progresiva.
- Para acceder a la prestación, el afiliado RETA debe acreditar 12 meses de cotización en 48 meses y cumplir causas legales de cese no voluntario.
- La ayuda equivale al 70% de la base reguladora, con límites entre 80% y 225% del IPREM según la situación familiar y bases de cotización previas.
Condiciones legales para acceder a la prestación
Según recoge la Ley 32/2010, citada por elEconomista.es, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder al llamado paro de los autónomos si están dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, no han alcanzado la edad de jubilación contributiva, acreditan al menos 12 meses de cotización en los últimos 48 meses y están al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.La norma también exige encontrarse en una situación legal de cese de actividad. Esto incluye causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que hagan inviable continuar con el negocio, supuestos de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa cuando sea imprescindible para ejercer, violencia de género o determinadas situaciones de divorcio o separación en actividades de ayuda familiar.
En el caso de los autónomos económicamente dependientes, también se contempla el cese cuando finaliza el contrato, existe un incumplimiento grave del cliente, se produce la muerte, incapacidad o jubilación del cliente, o este decide rescindir la relación contractual. La ley precisa que la interrupción debe producirse en contra de la voluntad del autónomo, por lo que quedan excluidos quienes cesan o interrumpen voluntariamente su actividad.
Duración y cuantía según la base cotizada
El tiempo durante el que se puede cobrar la prestación depende de los periodos de cotización realizados dentro de los 48 meses anteriores al cese legal de actividad. Con entre 12 y 17 meses cotizados corresponden dos meses de ayuda, mientras que con 18 a 23 meses se reconocen tres meses y con 24 a 29 meses, cuatro meses.La escala continúa con cinco meses de prestación para quienes acreditan entre 30 y 35 meses cotizados, seis meses para tramos de 36 a 42 meses y ocho meses para periodos de 43 a 47 meses. Solo quienes alcanzan 48 meses cotizados pueden percibir la ayuda durante un año completo.
La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora del autónomo, calculada sobre el promedio de las bases por las que ha cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. La normativa fija además importes mínimos y máximos vinculados al IPREM, con una cuantía mínima del 80% del indicador, o del 107% si hay hijos a cargo, y una máxima del 175%, que sube al 200% con un hijo y al 225% con dos o más hijos a cargo.
En una información anterior, en Traders Union analizamos la jubilación anticipada voluntaria en España y los requisitos de cotización necesarios para adelantar hasta dos años el retiro respecto a la edad ordinaria. También explicamos cómo se aplican los coeficientes reductores en 2026 y qué recortes pueden suponer en la pensión según los años cotizados y el importe final de la prestación.
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