La Seguridad Social amplía el cómputo de prácticas previas a 2024 con deducción fiscal en el IRPF

La Seguridad Social amplía el cómputo de prácticas previas a 2024 con deducción fiscal en el IRPF
Cotiza prácticas y deduce IRPF

Los trabajadores que realizaron prácticas antes de 2024 pueden incorporar hasta cinco años de cotización a su historial si suscriben un convenio especial con la Seguridad Social. La medida amplía el acceso a prestaciones y permite además deducir en el IRPF las cantidades abonadas por ese rescate de cotizaciones.

Destacados

  • La Seguridad Social permite computar hasta 1.825 días de prácticas anteriores a 2024, con solicitud hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • La cuota a pagar se calcula según la Orden ISM/812/2024 sobre la base mínima de cotización grupo 7 y se reduce un 23% por coeficiente 0,77.
  • Las cantidades abonadas por este convenio especial son deducibles en el IRPF, aplicándose la deducción solo sobre los pagos efectivamente realizados cada ejercicio.

Condiciones del rescate y plazo de solicitud

Según El Economista, citando a la Seguridad Social, en su perfil de X y en la información publicada en su página web, esta posibilidad se dirige a quienes realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024, en el caso de las no remuneradas, o antes del 1 de noviembre de 2011 en otros supuestos.

El mecanismo permite recuperar un máximo de 1.825 días, equivalentes a cinco años cotizados, y la solicitud puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2028. Para acogerse a esta vía, los interesados deben suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Entre los colectivos incluidos figuran los alumnos universitarios que realizaron prácticas para obtener una titulación oficial, de grado, máster o doctorado, o un título propio. También pueden beneficiarse los alumnos de formación profesional, siempre que las prácticas no se desarrollasen en régimen de formación profesional intensiva ni tuviesen carácter laboral, así como estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas, y participantes en programas de formación investigadora en España o en el extranjero.

Cuota aplicable y efecto fiscal para los trabajadores

La cuota a pagar se calcula conforme a la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, tomando como referencia la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General vigente en cada periodo objeto de cómputo. Si existen varias bases en un mismo ejercicio, se toma la correspondiente al 31 de diciembre de ese año.

Sobre esas mensualidades se aplican las cotizaciones correspondientes y después se reduce el importe mediante un coeficiente del 0,77, que determina la cantidad a ingresar. El abono puede hacerse en un único pago o de forma fraccionada, hasta un máximo equivalente al doble de las mensualidades recuperadas y con un límite de 84 mensualidades.

Las cantidades satisfechas mediante este convenio especial pueden deducirse en el IRPF. Si el pago se realiza de una sola vez, la deducción se aplica en la declaración del ejercicio fiscal correspondiente; si se abona de forma fraccionada, solo pueden desgravar las cuantías efectivamente pagadas en cada ejercicio.

La prescripción de deudas tributarias en España fija, como regla general, un plazo de cuatro años para que Hacienda pueda liquidar y exigir el pago, aunque ese cómputo puede reiniciarse si hay actuaciones administrativas, recursos o acciones fehacientes del contribuyente. En nuestra publicación explicamos también cuándo empieza a contar el plazo en cada supuesto y cómo la ausencia de interrupciones extingue automáticamente la deuda, aportando seguridad jurídica y obligando a vigilar posibles requerimientos.

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