La Seguridad Social aclara que la jubilación anticipada no recorta la pensión de viudedad

La Seguridad Social aclara que la jubilación anticipada no recorta la pensión de viudedad
No recorta pensión de viudedad

En España, la reducción aplicada a una jubilación anticipada voluntaria no se traslada automáticamente a la futura pensión de viudedad del cónyuge o pareja de hecho superviviente. La prestación se determina a partir de la base reguladora del fallecido, aunque su acceso también depende de la situación laboral en el momento de la muerte y de las cotizaciones exigidas.

Destacados

  • La Seguridad Social confirma que la pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora original de jubilación, sin aplicar recortes por jubilación anticipada.
  • Las reducciones asociadas a la jubilación anticipada, que oscilan entre el 2,81% y el 21%, no afectan la base reguladora utilizada para calcular la viudedad del superviviente.
  • Un superviviente recibe, por ejemplo, 823,49 euros mensuales de viudedad sobre una base reguladora de 1.500 euros, aunque el jubilado percibiera una pensión reducida por anticipar el retiro.

Cálculo de la prestación y criterio aplicado

Según explica elEconomista.es, la Seguridad Social mantiene que la pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora que dio derecho a la jubilación del fallecido, no sobre la cuantía reducida que este percibía por haberse retirado antes de la edad ordinaria.

Esta aclaración responde a una duda habitual entre los hogares en los que una persona accede a la jubilación anticipada y ve minorada su pensión por la aplicación de coeficientes reductores. El criterio expuesto por Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, es que esa penalización afecta a la prestación de jubilación del pensionista en vida, pero no disminuye la base sobre la que después se fija una eventual pensión de viudedad.

El sistema aplica reducciones de entre el 2,81% y el 21% a quienes optan por adelantar voluntariamente su retiro. Sin embargo, la prestación de viudedad sigue tomando como referencia la base reguladora del causante, por lo que el recorte previo en la jubilación no altera el cálculo de esa ayuda para el superviviente.

Ejemplo práctico e impacto para las familias

El caso planteado en la información parte de un trabajador con 41 años cotizados y una base reguladora de 1.500 euros que se jubila 12 meses antes de la edad ordinaria. Con un coeficiente reductor del 5,25%, su pensión queda en 1.421,25 euros, aunque con la revalorización alcanza 1.500,05 euros mensuales.

Pese a esa rebaja inicial en la pensión de jubilación, la viudedad se calcula sobre los 1.500 euros de base reguladora y no sobre los 1.421,25 euros efectivamente recortados. Así, si se aplica el porcentaje habitual del 52%, la pareja superviviente percibe 780 euros, y con la revalorización el resultado asciende a 823,49 euros mensuales, la misma cuantía que correspondería si el fallecido no hubiera adelantado su jubilación.

La Seguridad Social también exige un periodo mínimo de cotización para generar este derecho, con condiciones que varían según si la persona fallecida estaba en activo o ya era pensionista en el momento del fallecimiento.

En nuestra publicación ya abordamos la posición de Bruselas sobre el uso de los fondos NextGenerationEU en España y las observaciones del Tribunal de Cuentas. Explicamos que la Comisión Europea defendió la legalidad de los desembolsos, subrayó que el mecanismo se basa en hitos y objetivos y remarcó que estos fondos no pueden destinarse a financiar gasto en pensiones, además de anunciar más exigencias de transparencia sobre beneficiarios y contratistas.

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