Los autónomos mantienen cuotas al inicio de la baja médica y cobran hasta el 75% de la base reguladora
El régimen de incapacidad temporal para los trabajadores autónomos mantiene condiciones similares a las del Régimen General, aunque incorpora obligaciones de cotización durante los primeros meses de baja. La prestación varía según el origen de la incapacidad y puede prolongarse hasta 365 días, con una posible prórroga adicional de 180 días en determinados casos.
Destacados
- Los autónomos deben abonar las cuotas los dos primeros meses de baja y desde el día 61 quedan exentos de ese pago.
- La prestación equivale al 60% de la base reguladora del día 4 al 20 por contingencias comunes y al 75% desde el día 21 o desde el primer día en caso profesional.
- La baja médica puede durar un máximo de 365 días, ampliables 180 días adicionales según la Ley General de la Seguridad Social.
Condiciones de acceso y cuantías de la prestación
Según detalla la Seguridad Social en su página web, los autónomos pueden cobrar la baja médica cuando enferman o sufren un accidente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para esta prestación. Entre ellos figura acreditar al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años, además de presentar la declaración correspondiente y haber formalizado la protección con una mutua colaboradora.La cuantía cambia en función del motivo de la incapacidad temporal. Si la baja deriva de contingencias comunes o de un accidente no laboral, el autónomo cobra el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20, y el 75% desde el día 21. En los supuestos de contingencias profesionales o accidente laboral, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día.
La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Esa referencia se mantiene durante todo el proceso, incluidas las recaídas, salvo que el trabajador haya optado por una base de cotización inferior, caso en el que se aplica esta última.
Impacto sobre cuotas y duración máxima de la baja
Durante la incapacidad temporal, el cobro de la prestación está vinculado al mantenimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social en la fase inicial de la baja. La Asociación de Trabajadores Autónomos, ATA, explica en su página web que el pago de la cuota es necesario mientras continúe la actividad y durante ese periodo permite seguir percibiendo la prestación.Esa obligación no se mantiene de forma indefinida. El autónomo debe abonar las cuotas durante los dos primeros meses de baja y, a partir del día 61, queda exento de ese pago.
En cuanto a la duración, la baja médica de los autónomos puede extenderse hasta un máximo de 365 días, igual que en el caso de los asalariados. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 169, contempla además una ampliación de 180 días adicionales cuando se presume que en ese plazo el trabajador puede recibir el alta médica por curación.
En una información anterior de Traders Union sobre la incapacidad permanente total explicamos que esta pensión permite seguir trabajando en un empleo distinto al habitual, ya que la prestación se reconoce cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión de origen. También detallamos que, con carácter general, se cobra el 55% de la base reguladora, pero en mayores de 55 años puede elevarse al 75% si se acredita una especial dificultad para reinsertarse; y que ese complemento se pierde si el beneficiario encuentra un trabajo compatible.
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