La Seguridad Social aclara el cómputo de cotizaciones por maternidad para la pensión
La interrupción de la carrera laboral por maternidad no elimina la protección de cotización prevista para futuras pensiones contributivas. La Seguridad Social precisa que los periodos asimilados por parto y cuidado de hijos no figuran en el informe de vida laboral, pero sí se suman en el cálculo de la jubilación o la incapacidad permanente.
Destacados
- La Seguridad Social reconoce 112 días de cotización por cada parto y 14 días adicionales por hijo en partos múltiples para pensión.
- Se computan hasta 260 días como cotizados por hijo o menor adoptado/acogido en caso de interrupción laboral previa, aunque no figuren en el informe de vida laboral.
- Estos periodos cuentan solo para el cálculo del importe de la pensión, pero no para alcanzar el mínimo de 15 años exigido para acceder a la jubilación contributiva.
Cómputo legal y requisitos de acreditación
Según ha explicado la Tesorería General de la Seguridad Social en redes sociales, la normativa reconoce periodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos o menores aunque no aparezcan de forma expresa en el informe de vida laboral.De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión de jubilación o incapacidad permanente 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, además de 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. Estos días se suman a efectos del cálculo de la prestación, aunque el informe de vida laboral solo refleje movimientos de alta y baja en empresas.
En el momento de solicitar la pensión, la trabajadora debe aportar la documentación correspondiente para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social determine si procede incorporar ese tiempo al cálculo de la prestación.
Alcance del beneficio y efectos sobre la pensión
La legislación también computa como cotizado el tiempo en que se haya dejado de trabajar entre los nueve meses anteriores al nacimiento del menor o, en su defecto, los tres meses previos a la adopción o al acogimiento permanente. En este caso, el periodo computable alcanza un máximo de 260 días por cada hijo o menor adoptado o acogido.Este beneficio solo se reconoce a uno de los progenitores y, si existe controversia, se otorga a la madre. Igual que ocurre con las cotizaciones por parto, estos periodos no se incluyen en el informe de vida laboral, pero sí cuentan a favor de la solicitante de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
La aclaración tiene impacto directo en la planificación de la jubilación de las trabajadoras, ya que evita que interrupciones por maternidad reduzcan la base temporal utilizada para calcular la prestación. No obstante, estos periodos se consideran cotizados únicamente para el cálculo de la pensión y no para alcanzar el periodo mínimo de 15 años exigido para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
En una publicación anterior, analizamos la jubilación anticipada voluntaria en 2026 y los requisitos de cotización necesarios para adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria. También explicamos cómo se aplican los coeficientes reductores permanentes sobre la pensión según los años cotizados y los meses de anticipo, incluido el ajuste adicional cuando la prestación supera la cuantía máxima.
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