España permite capitalizar hasta dos años de paro para iniciar actividad como autónomo
El sistema español de prestación por desempleo permite transformar la ayuda contributiva pendiente en un pago único cuando un trabajador despedido decide emprender por cuenta propia. La opción, gestionada por el SEPE, puede alcanzar hasta dos años de prestación acumulada y exige cumplir condiciones sobre plazos, actividad y uso del capital.
Destacados
- España permite capitalizar hasta dos años de paro contributivo para iniciar una actividad como autónomo si restan al menos tres mensualidades por cobrar.
- El beneficiario recibe el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181 de prestación.
- La capitalización excluye a autónomos dependientes vinculados previamente con la misma empresa y requiere iniciar la actividad en un mes tras resolución favorable.
Requisitos para acceder al pago único
Según explica elEconomista.es, la capitalización del paro está disponible para beneficiarios de la prestación contributiva que quieran darse de alta como autónomos y tengan pendientes al menos tres mensualidades por cobrar. Con carácter general, el acceso al paro contributivo exige haber cotizado un mínimo de 360 días, lo que da derecho inicialmente a cuatro meses de prestación, ampliables hasta un máximo de dos años en función de las cotizaciones acumuladas.La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora del trabajador. El beneficiario cobra el 70% de esa base durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181.
El SEPE excluye de esta modalidad a quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes y vayan a firmar con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior al desempleo, o con otra que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Plazos y destino del capital recibido
El solicitante no puede haber pedido la capitalización del paro en los cuatro años inmediatamente anteriores a la nueva solicitud. Además, debe iniciar la actividad por cuenta propia en un plazo máximo de un mes desde la resolución favorable, y tendrá que acreditarlo si el organismo lo requiere.Para justificar el uso del dinero, el beneficiario debe presentar documentación sobre las operaciones realizadas, las cantidades abonadas y el traspaso efectivo del capital. El importe percibido también puede destinarse al capital social de una sociedad mercantil de nueva creación, o constituida hasta un año antes de la aportación, siempre que el trabajador pase a tener el control efectivo de esa sociedad.
En nuestra publicación anterior sobre los controles en ingresos y retiradas de efectivo en España explicamos que no existe un tope legal general, pero sí obligaciones de identificación y reporte a la Agencia Tributaria. Detallamos que, desde 1.000 euros, el banco debe identificar al cliente y que, por encima de 3.000 euros, la entidad remite una declaración informativa con datos de la operación, con especial vigilancia de movimientos con billetes de 500 euros por la normativa antiblanqueo.
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