Tribunal Supremo avala el cómputo de lagunas de cotización para acceder a la pensión de jubilación

Tribunal Supremo avala el cómputo de lagunas de cotización para acceder a la pensión de jubilación
Lagunas computan para jubilación

El acceso a la pensión de jubilación en España exige no solo 15 años cotizados, sino también al menos dos años de cotización dentro de los 15 anteriores al hecho causante. La llamada teoría del paréntesis permite flexibilizar ese segundo requisito cuando la falta de cotización responde a causas involuntarias del trabajador.

Destacados

  • El Tribunal Supremo, en la sentencia 311/2026 de 25 de marzo, reconoce el derecho a pensión de jubilación computando lagunas de cotización por causas ajenas al trabajador.
  • La doctrina permite excluir del cómputo periodos no cotizados si hay inscripción continuada como demandante de empleo u otras circunstancias involuntarias, beneficiando a afectados con carreras discontinuas.
  • La jurisprudencia refuerza una interpretación flexible del requisito específico de cotización, favoreciendo el acceso a la pensión contributiva sin alterar el marco legal general.

Doctrina judicial sobre el requisito específico

Según recoge elEconomista.es, la teoría del paréntesis ha vuelto a ganar relevancia tras la sentencia 311/2026, de 25 de marzo, del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a la pensión de jubilación de un trabajador al que la Seguridad Social se la había denegado. El caso afecta a una persona con 26 años y nueve meses cotizados que solo acreditaba 22 días de cotización en los 15 años previos a la solicitud.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, exige un periodo genérico de 15 años cotizados y otro específico de al menos dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La relevancia de esta doctrina radica en que permite excluir del cómputo determinados periodos sin cotización, siempre que obedezcan a circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador.

El abogado laboralista Luis Jiménez-Arellano Larrea, del bufete Mas y Calvet, explica que esta interpretación persigue una aplicación flexible de la norma para evitar que queden fuera del sistema personas que sí muestran voluntad de cumplir los requisitos. En la resolución citada, el Supremo considera clave que el trabajador, que acredita una discapacidad del 33%, permaneciera inscrito durante años como demandante de empleo sin lograr trabajo.

Supuestos admitidos e impacto en la protección social

La doctrina no opera de forma automática ni abre una vía general de excepciones, sino que se reserva a situaciones concretas en las que el trabajador no pudo cotizar por infortunio o por causas ajenas a su voluntad. Entre esos supuestos figuran el desempleo involuntario no subsidiado con inscripción continuada como demandante de empleo, la antigua invalidez provisional, el cobro de una prestación no contributiva de invalidez, determinados periodos de internamiento penitenciario con disponibilidad para trabajar y los casos de enfermedad grave que impiden mantener el alta en la Seguridad Social.

Para el sistema de pensiones, esta línea jurisprudencial refuerza una interpretación más garantista del requisito específico de cotización sin alterar el marco general de acceso a la prestación contributiva más extendida. También aporta una referencia práctica para trabajadores con carreras laborales interrumpidas que, pese a reunir amplios periodos de cotización acumulada, encuentran barreras en el tramo final exigido por la normativa.

En nuestra publicación ya explicamos cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación en función de los años cotizados, diferenciando entre la base reguladora y el porcentaje aplicable. Señalamos que 15 años cotizados solo dan derecho al 50% de la base reguladora y que el acceso al 100% se va endureciendo progresivamente, hasta exigir 36 años y medio en 2026 y 37 años en 2027.

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