La Junta Electoral Central ordena fijar criterios para inscripciones en el CERA por la Ley de Memoria Democrática

La Junta Electoral Central ordena fijar criterios para inscripciones en el CERA por la Ley de Memoria Democrática
Criterios CERA y memoria

La Junta Electoral Central aborda el impacto electoral de la Ley de Memoria Democrática sobre los españoles en el extranjero tras una reunión celebrada el 16 de julio de 2026. El órgano reclama pautas objetivas y uniformes para las inscripciones en el Censo de Electores Residentes Ausentes, en un contexto de dudas sobre la actualización del registro.

Destacados

  • La Junta Electoral Central encarga a la Oficina del Censo Electoral elaborar instrucciones que clarifiquen los criterios de inscripción en el CERA tras la Ley 20/2022.
  • La JEC remite a la jurisdicción competente las objeciones sobre la concesión de nacionalidad y se centra en garantizar el derecho al sufragio conforme a la Constitución.
  • El acuerdo recoge discrepancias sobre la Instrucción del 25 de octubre de 2022 por ampliar indebidamente el acceso al censo y pide reforzar los requisitos legales de inscripción.

Criterios para actualizar el censo exterior

Según la Junta Electoral Central, el acuerdo examina varios escritos presentados por formaciones políticas y otras entidades sobre la interpretación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El debate se centra en cómo esta norma afecta al Censo de Electores Residentes Ausentes, especialmente por la incorporación de personas que han obtenido la nacionalidad española.

La JEC señala que ha recibido objeciones sobre los procedimientos vinculados a la concesión de nacionalidad y sobre el efecto que un aumento de nuevos ciudadanos puede tener en el censo electoral. No obstante, recuerda que no es competente para pronunciarse sobre la concesión de la nacionalidad ni sobre la legalidad de la legislación o de sus disposiciones reglamentarias, y remite a las partes afectadas al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción que corresponda.

El órgano también subraya que la Constitución Española garantiza el derecho de sufragio de los españoles y que cualquier actuación en esta materia debe ajustarse a los procedimientos previstos. En ese marco, encarga a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de instrucciones que aclaren los criterios de inscripción en el CERA y la justificación del municipio en el que deban quedar registrados los españoles residentes en el extranjero.

Alcance institucional y efectos sobre el proceso electoral

La reunión incluye además una revisión de los mecanismos de actualización del CERA y de la responsabilidad de supervisión que recae sobre la Oficina del Censo Electoral. Aunque se solicita un informe sobre la evolución del censo desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022, la JEC precisa que ese documento no despeja por sí mismo la cuestión sobre la legalidad del procedimiento de actualización.

El acuerdo recoge asimismo una discrepancia sobre el tratamiento de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, al sostener que ha alterado la voluntad original de la Ley de Memoria Democrática al ampliar de forma indebida los criterios de acceso a la nacionalidad española. Esa interpretación, según el texto, habría generado un descontrol en el censo electoral y refuerza la petición de medidas para asegurar que cualquier incremento del registro se apoye en requisitos legales claros, con el objetivo de preservar la igualdad y la transparencia del proceso electoral.

En nuestra publicación analizamos el último informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho, que alertó de carencias persistentes en España en la lucha contra la corrupción de alto nivel y en la gestión de conflictos de interés. También se subrayó la necesidad de reforzar la independencia judicial y de avanzar en reformas institucionales para mejorar la rendición de cuentas y la confianza ciudadana.

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