España exigirá autorización MiCA a los proveedores de criptoactivos desde el 1 de julio
El fin del periodo transitorio de MiCA en España redefine las condiciones operativas para los proveedores de servicios sobre criptoactivos a partir del 30 de junio de 2026. Desde el 1 de julio, solo podrán seguir prestando servicios las entidades autorizadas, mientras los clientes de operadores no autorizados deberán acogerse a planes de migración o retirada.
Destacados
- Desde el 1 de julio, solo los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados podrán operar legalmente en España según la normativa MiCA.
- La CNMV obliga a los proveedores sin autorización a elaborar un plan de migración que garantice el traslado seguro de criptoactivos y fondos de los clientes.
- Los inversores que operen con entidades no autorizadas después del 1 de julio perderán la protección del Reglamento MiCA y deben revisar los registros de ESMA y CNMV.
Requisitos de autorización y planes de migración
Según comunicó la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, el periodo transitorio del Reglamento (UE) 2023/1114 concluye el 30 de junio de 2026 para los proveedores que se han acogido a ese marco temporal.La autoridad explica que, desde esa fecha, únicamente podrán operar en España los proveedores de servicios sobre criptoactivos que hayan obtenido la autorización necesaria. Los inversores, por tanto, no deberían operar con entidades que no hayan completado ese proceso, ya que quedarían fuera de los mecanismos de protección y supervisión previstos por la normativa.
La aplicación plena de MiCA desde el 1 de julio lleva a la CNMV a precisar que las entidades que no vayan a contar con autorización antes de esa fecha deben disponer de un plan de migración efectivo para sus clientes. Ese plan debe permitir el traslado de los criptoactivos custodiados a otras direcciones y de los fondos a cuentas de efectivo, con medidas de seguridad y de cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Además, esas entidades pueden alcanzar acuerdos con otro proveedor que sí esté autorizado, de modo que cada cliente pueda aceptar el traspaso de sus criptoactivos y continuar operando una vez finalizado el proceso de identificación.
Impacto para inversores y supervisión del mercado
La CNMV señala que los proveedores deben comunicar con antelación suficiente y de forma continuada a sus clientes la situación regulatoria y el plan de migración previsto, con información clara sobre los plazos y las actuaciones que se derivan del proceso.Ese plan debe fijar un plazo razonable para la retirada por parte de los inversores y, una vez vencido, los criptoactivos y fondos no retirados podrán transferirse a entidades autorizadas, con la correspondiente comunicación a los clientes afectados.
A partir del 1 de julio, el inversor que opere con una entidad no autorizada no cuenta con la protección que ofrece el Reglamento MiCA. Por ello, el supervisor recomienda comprobar en los registros de ESMA y de la CNMV si el proveedor dispone de autorización para seguir prestando servicios en España y, en caso contrario, exigir información sobre el plan de migración y las alternativas ofrecidas.
En nuestro artículo anterior sobre la aprobación de la CFTC a Coinbase para ofrecer futuros perpetuos de criptomonedas, analizamos cómo ese avance regulatorio puede abrir nuevas vías de ingresos y aumentar la diversificación del negocio. También repasamos las señales técnicas de COIN y el escenario de consolidación del precio a corto plazo, en un contexto donde las decisiones de los supervisores siguen actuando como catalizador clave para el sector.
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