ESMA exige a los proveedores cripto no autorizados cesar operaciones en la UE por el fin de la transición de MiCA
La cuenta atrás para el cierre del periodo transitorio de MiCA obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que siguen sin autorización a preparar su salida del mercado de la UE antes del 1 de julio de 2026. La Autoridad Europea de Valores y Mercados advierte de que el proceso debe proteger a los clientes, limitar riesgos para la integridad del mercado y evitar nuevas altas o campañas de captación.
Destacados
- ESMA exige que los proveedores de criptoactivos no autorizados cesen operaciones en la UE tras el periodo transitorio de MiCA, limitado hasta julio de 2026.
- Las entidades no autorizadas deben dejar de captar nuevos clientes, abrir cuentas y publicitarse, restringiendo su actividad solo a la salida ordenada de posiciones y transferencias.
- ESMA advierte a clientes que operar con proveedores no autorizados implica perder salvaguardas de MiCA, instando a transferir activos a entidades autorizadas, mientras refuerza la supervisión junto a EBA y AMLA.
Exigencias para la salida ordenada antes de julio de 2026
Según una declaración de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, los proveedores de servicios de criptoactivos no autorizados deben tomar medidas inmediatas para cesar su actividad en la UE de forma ordenada una vez concluya el periodo transitorio del Reglamento de Mercados de Criptoactivos. El organismo precisa que estas entidades deben dejar de incorporar nuevos clientes de la UE, abstenerse de abrir nuevas cuentas o relaciones comerciales y detener la publicidad y la captación de clientes.La prestación de servicios debe quedar limitada a las actuaciones necesarias para vender o transferir criptoactivos, reasignar activos o cerrar posiciones. La custodia de los criptoactivos de clientes solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para completar la salida ordenada.
ESMA señala además que los acuerdos de liquidación deben aplicarse conforme a la normativa de conducta de la UE o nacional y a las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Eso incluye controles efectivos durante todo el proceso, como diligencia debida sobre el cliente, monitorización de transacciones, revisión de sanciones y medidas restrictivas, reporte de operaciones sospechosas, obligaciones de registro y cumplimiento de las normas sobre transferencias de fondos y trazabilidad de transferencias de criptoactivos.
Cuando los clientes sean transferidos a un proveedor autorizado bajo MiCA, la entidad que los reciba debe completar todos los procedimientos de incorporación exigidos, incluidas las comprobaciones de diligencia debida y los controles del marco de prevención aplicable.
Impacto para clientes y supervisión del mercado europeo
El supervisor europeo también recuerda a los proveedores establecidos fuera de la UE que no pueden prestar servicios cubiertos por MiCA ni captar clientes en el bloque, incluso en contextos de negocio con otras entidades. ESMA subraya igualmente que MiCA prohíbe subcontratar o delegar ciertos servicios, en especial la custodia, a entidades que no estén autorizadas como proveedores de servicios de criptoactivos.Para los clientes, la advertencia implica que operar con un proveedor no autorizado les deja fuera de las salvaguardas previstas por MiCA, incluidas las protecciones sobre los activos. ESMA insta a quienes utilicen servicios de criptoactivos en la UE a comprobar en su registro si su proveedor cuenta con autorización y, si no es así, a actuar de inmediato mediante el traslado de sus activos a un proveedor autorizado, cuando esté identificado, o a una cartera autocustodiada.
La autoridad añade que trabaja con las autoridades nacionales competentes para vigilar que los proveedores transfronterizos significativos no autorizados cesen su actividad sin demora. Esa coordinación también incluye a la EBA y a AMLA, y puede desembocar en actuaciones coordinadas contra entidades no autorizadas una vez termine el periodo transitorio.
En nuestro artículo anterior sobre el impulso legislativo al euro digital, explicamos que el Parlamento Europeo respaldó un marco legal que abre la puerta a las negociaciones finales para introducir una versión online y otra offline de esta moneda. También señalamos que el BCE contempla un posible lanzamiento en 2029 y que el proyecto busca complementar el efectivo y reforzar la soberanía europea en pagos, con foco en privacidad y resiliencia.
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