Banco de España ordena bloquear tarjetas y accesos tras la muerte del titular único
El Banco de España recuerda que, cuando una entidad conoce el fallecimiento del único titular de una cuenta, debe inutilizar de inmediato las tarjetas, claves y accesos a la banca online vinculados a ella. La medida busca evitar usos indebidos de los fondos y corta también la operativa de las personas autorizadas, ya que ese permiso deja de tener validez con el fallecimiento. El supervisor añade que nuevas disposiciones solo pueden realizarse si cuentan con el respaldo de todos los herederos, salvo supuestos excepcionales previstos durante la gestión de la herencia.
Destacados
- El Banco de España ordena bloquear tarjetas y accesos tras el fallecimiento de un titular único, permitiendo excepciones para gastos funerarios y pagos esenciales del patrimonio hereditario.
- En cuentas compartidas, los cotitulares supervivientes de cuentas solidarias mantienen acceso libre, mientras que en cuentas mancomunadas se requiere autorización conjunta de cotitulares y herederos para operar tras el deceso.
- Las entidades solo pueden entregar fondos a los herederos tras la tramitación del expediente de testamentaría y el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, limitando la disponibilidad hasta completar la documentación.
Operativa bancaria y límites tras el fallecimiento
El criterio del supervisor se centra en prevenir conflictos en el uso del dinero depositado en cuentas de personas fallecidas. Entre las excepciones, sí pueden emplearse fondos para atender gastos del funeral del titular. También pueden mantenerse determinadas operaciones durante la herencia yacente, el periodo comprendido entre el fallecimiento y la aceptación o rechazo de la herencia.
Durante ese plazo, las entidades financieras deben colaborar en la conservación del patrimonio hereditario. Eso incluye atender pagos como recibos de luz, impuestos o seguros, con el objetivo de evitar recargos y otras incidencias que perjudiquen a los herederos. El Banco de España señala así un marco operativo limitado, pero orientado a preservar el valor de la herencia.
Distinción clave en las cuentas compartidas
Cuando la cuenta es compartida, la capacidad de operar depende del régimen de cotitularidad. En las cuentas solidarias, cualquiera de los cotitulares supervivientes puede seguir disponiendo de los fondos, salvo que exista un contrato que establezca lo contrario. En ese supuesto, el banco debe seguir atendiendo las órdenes de esos cotitulares sin exigir autorización adicional ni comunicación previa a los herederos del fallecido.
La situación cambia en las cuentas mancomunadas. En ese caso, las operaciones que afecten al saldo tras el fallecimiento de uno de los cotitulares requieren la autorización tanto de los cotitulares supervivientes como de los herederos. Esta diferencia contractual condiciona de forma directa la gestión bancaria del dinero mientras se resuelve la sucesión.
Entrega de fondos y expediente sucesorio
El supervisor también precisa que las entidades financieras solo pueden entregar los fondos a los herederos cuando se ha tramitado el expediente de testamentaría en el propio banco. Ese procedimiento exige además acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta entonces, la disponibilidad definitiva del saldo queda sujeta a la documentación sucesoria correspondiente.
El criterio delimita responsabilidades para bancos, cotitulares y herederos en un ámbito que suele generar fricciones legales y operativas. Para el sector financiero, la instrucción refuerza la necesidad de actuar con rapidez tras conocer un fallecimiento y de ajustar cada caso al tipo de cuenta y a la fase del proceso hereditario. También aporta una referencia práctica para reducir disputas sobre el uso del dinero mientras se formaliza la sucesión.
En nuestra publicación informamos previamente sobre la ampliación del acuerdo entre Diglo y Banco Santander España para gestionar la venta de activos inmobiliarios adjudicados (REO) y la mayor parte de los créditos impagados. En aquel análisis destacamos el volumen bajo gestión, superior a 5.000 millones de euros, y el papel de estas plataformas especializadas para ganar eficiencia en la administración y desinversión de carteras complejas.
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