SEPE mantiene la baja tras el despido y descuenta paro en casos de enfermedad común
El despido de un trabajador en situación de baja médica no interrumpe el cobro de la prestación por incapacidad temporal, aunque el efecto posterior sobre el desempleo cambia según el origen de la contingencia. La diferencia clave es que las bajas por enfermedad común o accidente no laboral consumen días de paro tras el cese, mientras que las derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional no los descuentan.
Destacados
- El SEPE permite a los trabajadores despedidos en incapacidad temporal seguir cobrando la prestación hasta el alta médica y luego verificar acceso al paro.
- Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el periodo desde el despido hasta el alta se descuenta del tiempo de paro consumido, aunque se computa como cotizado.
- En incapacidad por contingencias profesionales, el periodo posterior al despido no reduce la duración futura del paro, pero el SEPE no realiza cotizaciones durante ese tiempo.
Condiciones del cobro tras el cese
Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal, los trabajadores despedidos mientras están en incapacidad temporal conservan el derecho a seguir cobrando esa prestación hasta recibir el alta médica. A partir de ese momento, deben comprobar si cumplen los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo o a un subsidio.Cuando la baja responde a una contingencia común, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral, el periodo transcurrido desde la fecha del despido hasta el alta se descuenta como tiempo consumido de paro. El organismo precisa, no obstante, que ese lapso se computa como cotizado, ya que el SEPE ingresa durante ese periodo las cotizaciones empresariales y las del propio trabajador.
Impacto según el tipo de contingencia
El tratamiento cambia si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales, como una enfermedad profesional o un accidente laboral. En ese supuesto, el trabajador también mantiene el cobro de la baja hasta el alta médica, pero el tiempo transcurrido tras el cese no reduce la duración futura de la prestación contributiva por desempleo.Una vez obtiene el alta, la persona afectada debe solicitar el paro y, si tiene derecho a la prestación, la cobrará durante el periodo que le corresponda por sus cotizaciones acumuladas. La diferencia es que, en estos casos, el SEPE no ingresa las cotizaciones correspondientes al tiempo en incapacidad temporal posterior al despido.
En una información anterior de Traders Union sobre la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, explicamos el primer visto bueno del Gobierno a un anteproyecto que refuerza la prevención en ámbitos como la salud mental y la edad, y endurece el régimen sancionador. También destacamos la propuesta de eliminar la rebaja del 40% por pronto pago en multas ligadas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en un contexto de choque con la patronal por el proceso de negociación.
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