Madrid logra exonerar deuda concursal y preservar tres viviendas de un matrimonio

Madrid logra exonerar deuda concursal y preservar tres viviendas de un matrimonio
Madrid exonera deuda y viviendas

Un juzgado mercantil de Madrid concede la exoneración de 77.472,50 euros a un matrimonio que arrastraba insolvencia tras el fracaso de su actividad empresarial y profesional. La resolución permite a la familia conservar tres viviendas porque mantiene al día el pago de las hipotecas, al tiempo que rechaza la oposición de la Agencia Tributaria basada en una derivación de responsabilidad.

Destacados

  • El Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid cancela 77.472,50 euros de deuda concursal a un matrimonio, manteniendo fuera los préstamos hipotecarios en curso.
  • Se preservan tres viviendas hipotecadas del matrimonio, dos en copropiedad y una propiedad individual, al cumplirse puntualmente las obligaciones de pago.
  • El fallo judicial desestima la oposición de la Agencia Tributaria a exonerar más de 26.000 euros en sanciones, al no probarse fraude ni conducta dolosa personal.

Fallo judicial y alcance de la exoneración

Según explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid descarta que la existencia de una derivación de responsabilidad tributaria baste por sí sola para acreditar mala fe e impedir la cancelación de deudas.

El pasivo total del matrimonio ascendía a 234.717,50 euros, aunque una parte relevante correspondía a préstamos hipotecarios que la pareja sigue abonando con normalidad. Por esa razón, esas obligaciones quedan fuera de la exoneración y la deuda finalmente cancelada se sitúa en 77.472,50 euros.

Uno de los puntos centrales del procedimiento es la conservación de tres inmuebles. Dos de las viviendas pertenecen a ambos cónyuges al 50% y la tercera es la residencia habitual, propiedad íntegra de uno de ellos, todas con las cuotas hipotecarias al corriente.

Impacto para la segunda oportunidad y criterio frente a Hacienda

La controversia principal surge por la oposición de la Agencia Tributaria a exonerar más de 26.000 euros vinculados a sanciones tributarias de la antigua empresa. Hacienda sostiene que esa derivación era suficiente para excluir a la deudora del mecanismo de segunda oportunidad, pero la defensa del matrimonio apoya su posición en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige probar una conducta fraudulenta concreta, deliberada y personal.

Durante el proceso queda acreditado que la insolvencia responde al colapso económico causado por impagos empresariales en cadena, no a un fraude ni a un vaciamiento patrimonial. También se acredita que la deudora padece desde hace años una grave enfermedad psiquiátrica relacionada con la presión económica sufrida, mientras la pareja sigue intentando recuperar créditos pendientes para pagar a acreedores y no oculta bienes ni realiza maniobras para eludir pagos.

El magistrado diferencia entre una infracción cometida por una sociedad y la responsabilidad personal de su administrador, y concluye que la Agencia Tributaria describe conductas negligentes u omisivas, pero no actuaciones fraudulentas equivalentes al dolo. José Domínguez, letrado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y director jurídico del procedimiento, afirma que la resolución refuerza el criterio de que la buena fe no puede negarse sin pruebas reales de fraude, en una línea que la entidad considera cada vez más presente en los juzgados para proteger a autónomos, empresarios y familias afectadas por el fracaso de sus negocios.

En nuestra publicación anterior analizamos la evolución del mercado hipotecario español en marzo, con un repunte interanual del 9% en la firma de hipotecas y un tipo medio del 2,84%. También destacamos el predominio del tipo fijo y la presión que los precios de la vivienda y la posible subida de tipos pueden ejercer sobre los hogares, con la expectativa de una ralentización progresiva del sector a lo largo del año.

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