Madrid logra exonerar deuda tributaria y concursal sin perder tres viviendas
Un juzgado mercantil de Madrid concede a un matrimonio la exoneración de 77.472,50 euros dentro del mecanismo de segunda oportunidad tras una insolvencia ligada al fracaso de su actividad empresarial. La decisión mantiene fuera del proceso sus tres viviendas porque las hipotecas siguen al corriente de pago y rechaza que una derivación tributaria baste por sí sola para acreditar mala fe.
Destacados
- El Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid exonera 77.472,50 euros de deuda tributaria y concursal a una pareja, a pesar de la oposición de la Agencia Tributaria.
- La resolución permite conservar tres viviendas, dejando fuera de la exoneración los préstamos hipotecarios que siguen siendo abonados normalmente.
- El magistrado, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, exige pruebas de conducta fraudulenta para negar la exoneración, sentando un precedente relevante para futuros procedimientos de insolvencia.
Resolución judicial y alcance de la exoneración
Según explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid avala la cancelación de 77.472,50 euros pese a la oposición de la Agencia Tributaria, que trataba de impedir el beneficio por una derivación de responsabilidad vinculada a antiguas deudas empresariales. El procedimiento afecta a un pasivo total de 234.717,50 euros, aunque una parte relevante corresponde a préstamos hipotecarios que la pareja sigue abonando con normalidad y que, por ello, quedan fuera de la exoneración.El caso gira en torno al deterioro financiero del matrimonio tras el colapso de su negocio y los avales personales asumidos durante años de actividad. Dos de las viviendas pertenecen a ambos cónyuges al 50% y la tercera es la vivienda habitual, en propiedad íntegra de uno de ellos, de modo que la continuidad en el pago de las cuotas permite conservar el patrimonio inmobiliario.
El juzgado rechaza de forma expresa el argumento de Hacienda de que la mera derivación tributaria convierte automáticamente a la deudora en deudora de mala fe. La resolución sostiene que esa circunstancia no basta para bloquear la segunda oportunidad si no se acredita además una conducta fraudulenta concreta, deliberada y personal.
Impacto de la doctrina del Supremo
La defensa del matrimonio apoya su posición en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige a la Administración probar un comportamiento doloso y no solo una infracción o una actuación negligente de la antigua administradora. Durante el proceso queda acreditado que la insolvencia responde al encadenamiento de impagos empresariales y no a fraude, vaciamiento patrimonial u ocultación de bienes.El magistrado diferencia entre las infracciones atribuidas a la sociedad y la responsabilidad personal de quien la administraba, y concluye que impedir la exoneración sería desproporcionado y contrario a la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad. José Domínguez, letrado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y director jurídico del procedimiento, afirma que la resolución refuerza el criterio de que la buena fe no puede negarse sin pruebas reales de fraude, en una línea que puede influir en otros procedimientos de autónomos, empresarios y familias en insolvencia.
En nuestra publicación anterior repasamos la exoneración de 77.472,50 euros concedida por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid a un matrimonio en insolvencia tras el fracaso de su actividad empresarial. Explicamos que la familia pudo conservar tres viviendas al mantener al día las hipotecas y que el juzgado rechazó la oposición de la Agencia Tributaria al no acreditarse una conducta fraudulenta personal más allá de la derivación de responsabilidad.
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