La Seguridad Social amplía la pensión de orfandad vitalicia por incapacidad permanente absoluta
La pensión de orfandad en España mantiene con carácter general el límite de los 21 años, o de los 25 si el beneficiario no trabaja o ingresa menos que el Salario Mínimo Interprofesional. La prestación puede mantenerse de por vida cuando el huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una situación de Gran Invalidez.
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- La Seguridad Social permite que la pensión de orfandad se prolongue indefinidamente para beneficiarios con incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, según el reconocimiento vigente.
- Sin incapacidad, la pensión de orfandad se limita hasta los 21 años, o 25 si el huérfano no trabaja o gana menos de 17.094 euros brutos anuales.
- La cuantía de la pensión representa el 20% de la base reguladora y la retroactividad máxima por solicitud tardía es de tres meses.
Condiciones de acceso y duración de la prestación
Según informa elEconomista.es, la normativa de la Seguridad Social contempla que los hijos biológicos o adoptados de la persona fallecida puedan percibir la pensión de orfandad dentro de los límites generales de edad, pero extiende su duración sin límite temporal cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta. En ese supuesto, la prestación sigue vigente mientras se mantenga esa situación de incapacidad.La misma posibilidad se aplica a los mayores de 21 años que tienen reconocida la Gran Invalidez, una situación que también les impide trabajar y que además exige la ayuda de otra persona para las actividades cotidianas. En estos casos, la pensión puede prolongarse durante décadas, siempre condicionada a que continúe vigente el reconocimiento de esa incapacidad.
Cuando no existe incapacidad, el marco general fija el cobro hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o percibe ingresos inferiores al SMI, situado actualmente en 17.094 euros brutos anuales. La cuantía de la pensión se calcula aplicando el 20% sobre la base reguladora correspondiente, que varía según la situación laboral del fallecido en la fecha del deceso y la causa de la muerte.
Plazos de solicitud y efectos económicos
La Seguridad Social recomienda presentar la solicitud en los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor, ya que fuera de ese plazo la prestación solo se abona con una retroactividad máxima de tres meses. Ese calendario condiciona el alcance económico inicial del derecho reconocido.Si la solicitud se presenta dentro del plazo y la persona fallecida estaba en alta, en situación asimilada al alta o en no alta, la pensión se abona desde el día siguiente al hecho causante. Si el fallecido ya era pensionista, el pago comienza desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
En los casos en que el beneficiario supera los 21 años y continúa cobrando la orfandad por incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, la prestación de orfandad se extingue si deja de existir la situación de incapacidad que justificaba esa prórroga.
La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está desajustando numerosos convenios colectivos al situar por debajo del umbral legal los salarios base de las categorías más bajas, lo que obliga a revisar tablas y complementos y reabre la negociación entre sindicatos y patronal. En nuestra publicación también señalamos que, según proyecciones sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, aumentos como los del SMI tienen un impacto limitado en los ingresos y el equilibrio de la Seguridad Social dentro del debate más amplio sobre el gasto en pensiones.
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