Hacienda avala que los ayuntamientos eleven la plusvalía municipal con el valor de referencia catastral
La interpretación de Hacienda sobre la plusvalía municipal abre la puerta a que los ayuntamientos revisen ventas de inmuebles declaradas a precios bajos o sin ganancia aparente. El criterio permite tomar como referencia el valor catastral para exigir más impuesto si el consistorio considera que el precio de transmisión no refleja el valor del mercado.
Destacados
- Tributos permite a los ayuntamientos usar el valor de referencia catastral como valor de transmisión para calcular la plusvalía municipal si lo justifican en revisión.
- Los consistorios pueden exigir el IIVTNU incluso en ventas con pérdidas si el valor de referencia supera el precio declarado por el contribuyente.
- El criterio abre la puerta a que la Agencia Tributaria utilice el valor de referencia catastral como base para liquidar el IRPF en compraventas inmobiliarias.
Criterio de Tributos sobre el cálculo del impuesto
Según publicó elEconomista.es, la Dirección General de Tributos emitió una consulta el 9 de abril en la que concluye que la administración tributaria local puede utilizar el valor de referencia del inmueble como valor de transmisión, siempre que justifique y motive su uso dentro de un procedimiento de comprobación.Esto implica que, si un ayuntamiento discrepa del precio declarado por el contribuyente en la venta de una vivienda o un terreno, puede revisar la operación y apoyarse en ese valor de referencia. Si dicho importe es superior al precio de venta, el consistorio puede emplearlo para liquidar la plusvalía municipal.
La consecuencia práctica es que incluso en transmisiones con pérdidas, o con un incremento del valor del suelo muy reducido, podría surgir la obligación de pagar el IIVTNU si la comprobación municipal sustituye el precio escriturado por el valor de referencia catastral. El cambio afecta especialmente al método del incremento real, que permitía al contribuyente acreditar con escrituras que no existía ganancia en la operación.
Impacto fiscal y posible extensión al IRPF
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, sostiene que este criterio da a los ayuntamientos una herramienta para reclamar plusvalías a contribuyentes que venden con pérdidas. A su juicio, también crea un precedente relevante para que la Agencia Tributaria estatal trate de apoyarse en los valores de referencia en la tributación por IRPF de las ventas inmobiliarias.Del Campo recuerda que, tras la anulación por el Tribunal Constitucional en octubre de 2021 del antiguo método de cálculo de la plusvalía municipal, quedaron dos vías para determinar el impuesto. Una es el sistema objetivo, basado en el valor catastral del suelo y los años de tenencia; la otra es el método del incremento real, con el que el contribuyente puede demostrar que no ha habido aumento de valor.
En el ámbito del IRPF, el experto subraya que la ley no aplica de forma directa el valor de referencia para calcular la ganancia patrimonial, pero sí prevé que prevalezca el valor normal de mercado si el precio efectivamente satisfecho es inferior. En ese contexto, advierte de que la Administración podría utilizar el valor fijado por Catastro para exigir tributación sobre una base superior al precio real de venta.
En nuestra publicación anterior sobre el ahorro necesario para comprar vivienda en España, analizamos cómo el encarecimiento residencial está elevando la barrera de entrada y dejando fuera a muchos compradores incluso con 50.000 euros ahorrados. Detallamos que en grandes capitales como Madrid o Barcelona la suma de entrada y gastos supera ampliamente ese umbral, lo que desplaza la demanda hacia ciudades más pequeñas y agrava la exclusión de los hogares jóvenes con menor capacidad de ahorro.
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