La Seguridad Social mantiene el requisito de 35 años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria

La Seguridad Social mantiene el requisito de 35 años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria
Jubilación anticipada en 2026

La Seguridad Social exige en 2026 un mínimo de 35 años de cotización para que un trabajador pueda acceder a la jubilación anticipada voluntaria, según detalla la normativa recogida en el artículo. El esquema permite adelantar el retiro hasta dos años frente a la edad ordinaria, pero condiciona esa opción al cumplimiento de periodos mínimos de cotización, a una edad de acceso determinada y a que la pensión resultante supere la cuantía mínima aplicable.

Destacados

  • La Seguridad Social mantiene en 35 años el requisito mínimo de cotización y permite computar hasta un año adicional por servicio militar u obligatorio femenino.
  • En 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria queda en 63 años para quemás de 38 años y 3 meses cotizados, y en 64 años y 10 meses para el resto.
  • Las penalizaciones sobre la pensión por jubilación anticipada oscilan entre 21% y 2,81%, siendo más altas para carreras de cotización más cortas y anticipos máximos.

Condiciones de acceso y edades aplicables en 2026

El requisito central para acogerse a esta modalidad es haber cotizado al menos 35 años, de los que dos deben situarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La norma también permite computar hasta un año adicional por servicio militar obligatorio en el caso de los hombres y por servicio social femenino obligatorio en el de las mujeres. Además, la edad del solicitante debe quedar, como máximo, dos años por debajo de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Para 2026, la jubilación ordinaria se fija en 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. En cambio, quienes no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y 10 meses. Con ese marco, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria queda en 63 años para carreras largas de cotización y en 64 años y 10 meses para el resto.

Recortes en la pensión y límites económicos

Los trabajadores que opten por adelantar su retiro afrontan coeficientes reductores sobre la pensión, con porcentajes que dependen tanto de los meses de anticipo como del tiempo total cotizado. Según la información recogida, esos recortes oscilan entre el 21% y el 2,81%. El ajuste es más severo para quienes adelantan al máximo la jubilación y acumulan menos años de cotización.

Así, un contribuyente que adelante dos años su retiro y haya cotizado menos de 38 años y 6 meses soporta la penalización máxima del 21%. Si supera los 44 años y 6 meses cotizados, el coeficiente se reduce hasta el 13% en ese mismo supuesto de anticipo. En todos los casos, la cuantía final debe mantenerse por encima de la pensión mínima que correspondería al interesado al jubilarse a la edad ordinaria.

Impacto sobre trabajadores próximos al retiro

Este marco limita el acceso a la jubilación anticipada voluntaria para quienes tienen carreras laborales incompletas o bases reguladoras que dejan una prestación reducida tras aplicar los recortes. En la práctica, la exigencia de 35 años cotizados y el umbral de pensión mínima actúan como filtros adicionales más allá de la edad. Eso concentra esta opción en trabajadores con trayectorias de cotización más extensas y con una prestación suficiente para absorber la reducción.

Desde el punto de vista del sistema, las condiciones buscan contener el coste de las salidas anticipadas del mercado laboral y vincular más estrechamente la flexibilidad del retiro con el historial contributivo. Para los trabajadores, el cálculo previo de la cuantía final gana relevancia antes de presentar la solicitud. La decisión de anticipar la jubilación depende así no solo de la edad de acceso, sino también del impacto permanente sobre los ingresos futuros.

En nuestra publicación ya informamos del incremento del 42% de la base mínima de cotización para autónomos societarios y familiares colaboradores desde enero de 2026, hasta 1.424 euros, con una cuota mensual cercana a los 440 euros. También explicamos que, aunque durante 2026 pudieran mantenerse pagos inferiores, la diferencia se ajustaría mediante una regularización posterior y que ATA reclamaba una rectificación con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026.

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