España endurece el acceso a la incapacidad permanente por enfermedad común

España endurece el acceso a la incapacidad permanente por enfermedad común
Nuevas trabas a la incapacidad

La normativa de la Seguridad Social citada en el texto establece que los trabajadores mayores de 31 años que solicitan una incapacidad permanente derivada de enfermedad común deben acreditar al menos cinco años de cotización, un requisito que puede bloquear el acceso a la prestación si no se cumple. El criterio afecta a las modalidades total y absoluta y se suma a la exigencia de estar en alta o en situación asimilada al alta.

Destacados

  • España endurece el acceso a la incapacidad permanente por enfermedad común al requerir mínimos de cotización superiores según edad y grado de incapacidad.
  • Los mayores de 31 años deben acreditar cinco años de cotización, con al menos una quinta parte en los 10 años previos a la solicitud para incapacidad total o absoluta.
  • El nuevo marco afecta especialmente a trabajadores con carreras laborales intermitentes o lagunas de cotización, limitando el acceso a prestaciones pese a enfermedades incapacitantes.

Requisitos de cotización según edad y grado

La pensión de incapacidad permanente se concede, por norma general, a personas que quedan inhabilitadas para trabajar por una lesión, dolencia o enfermedad, ya sea para su profesión habitual o para cualquier empleo. La cuantía varía en función del grado reconocido, con una incapacidad total equivalente al 55% de la base reguladora y una absoluta del 100%. En los casos de gran invalidez, la prestación incorpora complementos por la limitación funcional del beneficiario.Cuando la causa procede de enfermedad común, el acceso a la prestación exige acreditar un periodo mínimo de cotización, que cambia según la edad y el tipo de incapacidad reconocida. Para la incapacidad permanente parcial, el trabajador debe reunir al menos 1.800 días cotizados dentro de los 10 años previos a la solicitud de la baja médica anterior. En el caso de la incapacidad permanente total o absoluta, los menores de 31 años deben haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.

Impacto del requisito en los solicitantes

Para los mayores de 31 años, la Seguridad Social exige un mínimo de cinco años de cotización para conceder una incapacidad permanente total o absoluta por enfermedad común. Además, una quinta parte de ese periodo debe situarse dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al inicio de la prestación. Si el solicitante no acredita esos periodos, la administración puede denegar la pensión.Este marco condiciona especialmente a trabajadores con carreras laborales intermitentes o con lagunas de cotización, aunque sufran una enfermedad que limite de forma relevante su capacidad laboral. La exigencia administrativa también obliga a que el potencial beneficiario figure en alta o en situación asimilada al alta. La prestación se mantiene hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación, momento en el que pasa a percibir la pensión de jubilación.

En nuestra publicación ya informamos de los requisitos de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2026. En ese artículo explicamos que se exigen al menos 35 años cotizados, con tramos de edad mínima según la carrera de cotización, y que la pensión puede sufrir coeficientes reductores si se adelanta el retiro.

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