La condición para cobrar la prestación contributiva por desempleo parte de la normativa de la Seguridad Social y de las aclaraciones realizadas por el SEPE en una intervención en el programa 'Madrid Trabaja' de Telemadrid. En ese marco, el organismo recuerda que el acceso al paro exige estar en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 360 días por desempleo, un requisito que deja fuera a quienes no alcanzan ese mínimo y los deriva, en su caso, a subsidios.
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- El SEPE mantiene el requisito de un mínimo de 360 días cotizados, es decir, un año, para acceder a la prestación contributiva por desempleo.
- Solo los ceses involuntarios, como despidos o fin de contrato, permiten acceder al paro si se ha cotizado ese año; las bajas voluntarias lo impiden.
- Con 360 días cotizados y el resto de requisitos, el trabajador puede cobrar 120 días de prestación contributiva tras una pérdida de empleo involuntaria.
Requisito de cotización y situación legal de desempleo
El paro, como prestación contributiva gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, exige condiciones más estrictas que otras ayudas por desempleo. Entre ellas figura la necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización, además de que la pérdida del empleo se produzca en una situación legal de desempleo. Según el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, ese periodo mínimo asciende a 360 días, equivalente a un año completo de cotización. Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del SEPE, explica que una baja voluntaria en el último empleo no da acceso ni a prestaciones ni a subsidios por desempleo. Si el trabajador vuelve a emplearse por cuenta ajena y cotiza por desempleo, podrá acceder a estas ayudas solo si el nuevo cese es involuntario, como un despido o una finalización de contrato. El experto añade que no sirve un cese por no superar el periodo de prueba si no han pasado más de tres meses desde la salida voluntaria anterior.Impacto para los trabajadores y alcance de la prestación
Esta exigencia de cotización marca una diferencia clave entre la prestación contributiva y los subsidios, que cuentan con requisitos distintos y, por lo general, menor cuantía. El paro es además la ayuda de mayor importe entre las que gestiona el SEPE y permite mantener la cotización del beneficiario, de ahí el mayor nivel de exigencia administrativa y contributiva. Para los trabajadores que no alcanzan ese año cotizado, la alternativa pasa por revisar si cumplen los criterios de acceso a otras ayudas asistenciales. Cuando el trabajador sí reúne el mínimo de 360 días cotizados y el resto de condiciones, puede cobrar la prestación contributiva si pierde el empleo de forma involuntaria. En ese primer tramo de cotización, el derecho reconocido es de 120 días de prestación, equivalentes a cuatro meses. El criterio refuerza la importancia de la continuidad laboral y de la acumulación de cotizaciones para asegurar cobertura económica ante una pérdida de ingresos.En nuestra publicación ya informamos de los requisitos de cotización para acceder a la incapacidad permanente por enfermedad común. En ese artículo explicamos que, para los mayores de 31 años, la Seguridad Social puede exigir al menos cinco años cotizados —con parte de ese periodo dentro de los 10 años previos—, además de estar en alta o en situación asimilada, lo que puede dejar fuera a trabajadores con carreras laborales intermitentes.
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