El SEPE mantiene el veto al paro en reducciones de jornada pactadas hasta fin de contrato
Las condiciones para acceder a la prestación por desempleo en España cambian según el origen y la duración de la reducción de jornada aplicada al trabajador. Cuando esa rebaja se acuerda de forma voluntaria con la empresa hasta el final del contrato, el SEPE entiende que existe una modificación aceptada de las condiciones laborales y niega el acceso al paro.
Destacados
- El SEPE niega la prestación por desempleo si la reducción de jornada es pactada entre empresa y trabajador y abarca hasta fin de contrato.
- Para acceder al paro el SEPE exige al menos 360 días cotizados, otorgando cuatro meses de prestación que parte del 70% de la base reguladora.
- El derecho al paro se mantiene cuando la reducción de jornada es temporal, se sitúa entre el 10% y el 70%, y surge por causas empresariales, ERTE o resolución judicial.
Condiciones del SEPE para reconocer la prestación
Según recoge elEconomista.es, el Servicio Público de Empleo Estatal exige al menos 360 días cotizados para generar derecho a paro, un periodo que da acceso a cuatro meses de prestación contributiva.La cuantía equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y baja al 60% a partir del día 181. Aunque por norma general cada día trabajado cuenta como cotizado y se incorpora a la vida laboral, el SEPE distingue si la reducción de jornada existe, quién la impulsa y si tiene carácter temporal o definitivo.
El organismo no reconoce el paro cuando la reducción de jornada se pacta entre empresa y trabajador y se extiende hasta la finalización del contrato. En ese supuesto, considera que el empleado acepta una modificación de sus condiciones de trabajo, por lo que pierde el derecho a la prestación mientras esa reducción tenga carácter definitivo.
Supuestos temporales que sí conservan el derecho
La situación cambia cuando la reducción de jornada no parte de una solicitud voluntaria del trabajador. Si es la empresa la que la aplica y la medida es temporal, el empleado sí puede mantener el acceso al paro, al igual que ocurre cuando la reducción deriva de una resolución judicial.Fuentes del SEPE detallan que también se puede cobrar la prestación cuando la reducción cumple con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y responde a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. En este último caso, hace falta autorización de la autoridad laboral.
Para que ese supuesto sea válido, la reducción debe ser temporal y situarse entre el 10% y el 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, con una caída salarial similar. En este marco entran los ERTE, las reducciones por guarda legal y las adoptadas en un procedimiento concursal por resolución judicial, mientras quedan fuera las reducciones definitivas o las que cubren todo el tiempo restante de vigencia del contrato.
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